TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente. O R D E N A N Z A Nº 157/88 ---------------------------------- ARTICULO 1.- La Municipalidad de Balcarce otorgará a los productores participan------------- tes del Plan Toros, organizado por el Sistema Sanitario Regional del Ministerio de Asuntos Agrarios, I.N.T.A. de Balcarce y Círculo de Veterina-rios local, un crédito fiscal, para ser imputado como parte de pago a la Tasa de reparación, mejorado y conservación de la red vial, o a la Tasa por Control de Marcas y Señales. De existir saldo al 31 de diciembre de cada año, el mismo se dará por cancelado de pleno derecho no pudiendo imputarse el pago de obligacio-nes correspondientes a otros ejercicios.---------------------------------------- ARTICULO 2.- Los productores arrendatarios podrán convenir con los propietarios ------------ del predio que el pago a cuenta que pueda corresponderles les sirva como pago a cuenta de arrendamiento.- En aquellos únicos casos en que no exista acuerdo expreso entre el propietario y el arrendatario podrá éste último imputar como pago a cuenta de la Tasa por Con-trol de Marcas y Señales del Ejercicio.----------------------------------------- ARTICULO 3.- Para acceder al Plan, en caso de ser deudor, el productor deberá ------------ optar por alguno de los planes existentes para su regularización con la Municipalidad.----------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- La inscripción será automática y le bastará al propietario o res- ------------ ponsable del establecimiento, firmar la "planilla de revisación de toros", consignando los datos básicos que ésta pide, y entregarla a su veterina-rio. Este a su vez lo hace visar por un agente oficial, quien hará llegar las mismas un listado de los inscriptos, consignando nombre y cantidad de toros an-tes del 31 de julio al Municipio.---------------------------------------------- ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo elevará un listado al Ministerio del - ------------ Asuntos Agrarios antes del 10 de agosto, con el nombre de los pro-ductores inscriptos y el total de toros, a efectos de percibir el adelanto de partida de este Ministerio.---------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Al finalizar el trabajo, el productor le requerir al veterinario, ------------ una tarjeta de crédito fiscal, que será entregada por el Sistema Sanitario Regional, previa certificación de lo realizado en el establecimiento. En dicha tarjeta constará el número de toros que hayan sido tratados, con el to-tal de kilogramos de desgravación que le corresponda. Esta tarjeta de crédito fiscal le servirá al productor como parte de pago del próximo vencimiento muni-cipal que tenga.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Después que el productor a través de su veterinario haya realizado ------------ el control de aptitud física, revisación clínica de genitales ex -ternos e internos, y el control de Brucelosis, Tricomoniasis y ampylobacterio-sis, se le otorgará la siguiente escala de desgravación: Productores con entre 1 y 4 toros: 40 kgs. por toro que controla venéreas.- Productores con entre 5 a 7 toros: 30 kgs. por toro que controla Venéreas.- Productores con entre 8 a 15 toros: 20 kgs. por toro que controla venéreas.- Productores con mas de 15 toros: 20 kgs. hasta los primeros 15 toros debien- do revisar el total de toros del establecimiento.--------------------------- (Esta es la escala que se realiza con los recursos del Ministerio de Asuntos Agrarios, si el municipio realiza aportes puede aplicarlo a la escala del modo que crea conveniente).------------------------------------------------- ARTICULO 8.- El productor tendrá plazo de presentación de la tarjeta de crédito ------------ físcal al Municipio, hasta el 30 de octubre.----------------------- ARTICULO 9.- El Departamento Ejecutivo elevar al Ministerio de Asuntos Agrarios ------------ antes del 10 de noviembre, la lista definitiva de productores que realizaron el trabajo, con el número total de toros, a fin de percibir el resto de la partida asignada al plan.------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Para participar en este plan tanto los veterinarios privados, como ------------- los laboratorios de diagnostico, deberán ser reconocidos por el Sistema Sanitario Regional, mediante la firma de un Convenio.------------------- ARTICULO 11.- Los animales que se determinen "descartados" del servicio por cau-------------- patológicas o sanitarias deberán ser vendidos a faena pública. A ese efecto deberán identificarse mediante marcación a fuego, con una "V" inver-tida en la quijada derecha de cada ejemplar. El plazo máximo de venta es de se-senta (60) días, debiendo notificar la misma al agente local del Ministerio de Asuntos Agrarios del I.N.T.A. o de S.E.L.S.A.----------------------------------- ARTICULO 12.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con -------------- el Ministerio de Asuntos Agrarios, adecuando las necesidades pre-supuestarias correspondientes.-------------------------------------------------- ARTICULO 13.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. FIR-MADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETA-RIO.---------------------------------------------------------------------------